Los “drones” ahora
cuentan con una normativa ya que, de acuerdo con lo publicado por el Boletín
Oficial, aprobaron el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados, en base a un documento elaborado por la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC) , el cual funcionará como regulador de la actividad en el
espacio aéreo.
La norma establece que “toda persona que pretenda operar
un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos
similares deberá contar con una autorización expedida por la ANAC” tal como
señala una nota de Infobae.
Sin embargo, no se aplica para todos los casos sino que
quedan excluidos “los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso vacío) con
fines deportivos o recreativos”, las autoridades advierten que en esa categoría
no se encuadra el uso de estos vehículos para:
-La fotografía o filmación no consentida de terceros o de
sus bienes o pertenencias.
-La observación, intromisión o molestia en la vida y
actividades de terceros.
-La realización de actividades semejantes al trabajo
aéreo. Vehículo aéreo exclusivamente autónomo. Vehículo aéreo no tripulado que
no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.
Además estos aparatos “no podrán operar en zonas
densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario
nocturno” es importante destacar que en ambos casos es necesario obtener un
permiso especial de la ANAC.
Por otra parte, tal como afirma el reglamento “no podrán
ser operados a más de 43 metros (140 pies) de altura sobre nivel del terreno
debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de 5 kilómetros del
centro geométrico de la pista de un aeródromo”. De esta manera queda
establecido que “deberá mantenerse visibilidad directa y continua” del drone durante su uso.
En cuanto a los propietarios de los aviones no tripulados
deben cumplir una serie de requisitos: 1) Ser mayores de edad; 2) Contar con
aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de
su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina 3) deberán
contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera
ocasionar su operación 4) tendrán que llevar una placa de identificación
inalterable fijada a su estructura.
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